ARG CONSULTORES & SERVICIOS
ARG Consultores & Servicios S.A.S., es una empresa de consultoría e interventoría que presta sus servicios a empresas del sector privado y público, para consecución, planeación, gestión y ejecución de proyectos sociales, educativos y de ingeniería, siendo nuestra razón de ser el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de nuestros clientes, sus intereses y las metas y propósitos de nuestro equipo de trabajo.
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PORTAFOLIO DE SERVICIOS
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
2024
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo de la sociedad ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., ubicada en la Avenida Calle 26 # 68C – 61, oficina 309 de la ciudad de Bogotá, tiene como finalidad la de establecer las condiciones, derechos y obligaciones a los que quedan sometidos tanto la empresa como sus trabajadores; igualmente, pretende recopilar la reglamentación para asuntos de carácter administrativo, organizacional y estructural. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que únicamente pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante, y acompañarla con los siguientes documentos:
Hoja de vida.
Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según sea el caso.
Si el aspirante es extranjero, deberá presentar la fotocopia de la cédula de extranjería, del pasaporte y la visa de trabajo.
Si el aspirante es de nacionalidad venezolana, aunados a los documentos anteriormente descritos, deberá allegar el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), conforme a las disposiciones del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 de Migración Colombia.
Si el aspirante es menor de edad, la autorización escrita del Ministerio de Trabajo emitida por el inspector de trabajo, o en su defecto, por la primera autoridad local a solicitud de los padres, y a falta de estos, del defensor de familia. Requisito que será exigible a partir de la admisión del aspirante.
Certificados laborales de los empleadores con quien haya laborado, en los que conste el tiempo de servicio, los cargos desempeñados, las responsabilidades de la labor ejecutada y el salario devengado.
Certificados de estudios cursados, títulos y tarjetas profesionales vigentes, dependiendo del cargo.
Para los procesos licitatorios, la empresa será quién gestione la búsqueda del personal idóneo, conforme a los perfiles requeridos.
PARÁGRAFO: Para admitir o no admitir al aspirante podrá exigirse el soporte documental necesario, el cual no debe incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las leyes vigentes, por lo que quedan prohibidas: a) la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo, datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca, conforme al artículo 1 de Ley 13 de 1972; b) la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, según el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia, artículos 1 y 2 del Convenio No. 111 de la OIT, artículo 2 de la Resolución No. 4050 de 1994 del Ministerio de Trabajo; c) la exigencia del examen de VIH según el artículo 21 del Decreto 1543 de 1997, compilado en el artículo 2.8.1.3.10 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016; d) la exigencia de la libreta militar, conforme el artículo 42 de la ley 1861 de 2017.
Una vez se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el respectivo cargo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. aprobará el ingreso y se firmará el contrato de trabajo.
ARTÍCULO 3. Una vez admitido el aspirante, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. solicitará:
Los documentos para la vinculación del trabajador y de las personas a su cargo, al Sistema de Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar.
Al incorporarse al servicio de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., el nuevo trabajador debe tener conocimiento del presente Reglamento de Trabajo y de sus funciones, las cuales se encuentran estipuladas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes.
El trabajador recibirá el acta de entrega de cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su jefe inmediato; además se realizará capacitación al trabajador sobre el uso de los equipos y herramientas entregados para el desarrollo de sus labores.
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. realizará una jornada de acompañamiento para brindar información sobre la entidad en términos de su organización y operación.
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. ordenará al aspirante los exámenes médicos de ingreso que considere relevantes para la labor que habrá de desarrollar, los cuales se llevarán a cabo por el médico encargado designado por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., siempre que estos no atenten contra su dignidad o intimidad, de conformidad con los profesiogramas realizados para tal fin. El médico encargado de practicar el examen general de ingreso revisará los certificados de salud y podrá exigir otros, si los considera necesarios.
PARÁGRAFO: Todos los documentos deben ser allegados en original o copia auténtica.
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 4. Una vez admitido el aspirante, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. podrá estipular con éste un periodo inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar las aptitudes del trabajador; y a su vez, este último podrá evaluar las conveniencias de las condiciones de trabajo, de conformidad con el artículo 76 del Código Sustantivo de Trabajo.
ARTÍCULO 5. El periodo de prueba será estipulado por escrito dentro del contrato laboral que se suscriba, de conformidad con los artículos 77 y ss. del Código Sustantivo de Trabajo que, conforme a esta regulación, se entiende que no podrá exceder de dos (2) meses. Para los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, excepto para el primer contrato que se suscriba.
ARTÍCULO 6. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continúa al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho los servicios prestados por aquel a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales, conforme al artículo 80 del Código Sustantivo de Trabajo.
CAPÍTULO III. TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 7. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales, festivos, prima de servicio y auxilio de cesantía, conforme los artículos 6, 251, 306 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con la Sentencia de Constitucionalidad 825 de 2006.
CAPÍTULO IV. HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 8. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.
ARTÍCULO 9. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias.
PARÁGRAFO: Si el trabajador se trata de un menor de edad, la jornada laboral se encontrará limitada, conforme a las disposiciones del literal b del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo.
ARTÍCULO 10. El horario de los trabajadores durante sus días laborales es de lunes a viernes, con inicio de jornada a las 8:00 AM y finalización a las 5:00 PM, con una (1) hora de almuerzo designada entre la 1:00 PM a 2:00 PM.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de los artículos que anteceden, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. se reserva la posibilidad de celebrar contrato de trabajo con jornada flexible, en los términos del literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, que serán distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima legal, de conformidad con la Ley 2101 de 2021 dentro de la jornada ordinaria de 6:00 AM a 9:00 PM.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán implementarse, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, modificaciones en la jornada laboral temporales de conformidad con lo establecido por el artículo 163 del Código Sustantivo de Trabajo, sin afectar lo dispuesto por la Ley 2101 de 2021; para lo cual, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. notificará a sus trabajadores de dicha medida, en aras de evitar la afectación de la marcha normal del objeto y misión.
ARTÍCULO 11. En los días y horas que se establezcan para la limpieza del área de trabajo, maquinaria, aparatos e instrumentos de trabajo o por cualquier otra causa, en los que el trabajador no se pueda dedicar a las labores que habitualmente desempeña, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tiene el derecho de utilizar los servicios del trabajador, quien tendrá el deber de prestarlos, en cualquier otra labor compatible que se le asigne, sin menoscabo de la retribución de su categoría. Al terminar esta circunstancia extraordinaria, el trabajador regresará a su puesto habitual.
CAPÍTULO V. TRABAJO SUPLEMENTARIO Y NOCTURNO
ARTÍCULO 12. Trabajo ordinario diurno es el realizado entre las seis de la mañana (6:00 AM) y las nueve de la noche (9:00 PM), trabajo nocturno es el comprendido entre las nueve de la noche (9:00 PM), y las seis de la mañana (6:00 AM).
ARTÍCULO 13. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede la máxima legal.
ARTÍCULO 14. El trabajo suplementario o de horas extras diurnas o nocturnas, a excepción de los casos señalados en los artículos 162 y 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, y se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularse con algún otro, conforme al artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 15. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. solamente reconocerá el trabajo suplementario a un trabajador cuando expresamente y por escrito, se haya solicitado y acordado con anterioridad por su jefe inmediato. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y sus trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
ARTÍCULO 16. En ningún caso ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. utilizará los servicios de sus trabajadores menores de edad para realizar trabajo suplementario, nocturno o de horas extras.
ARTÍCULO 17. El trabajo suplementario se remunerará de la siguiente manera:
TIPO DE HORA EXTRA FACTOR FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN
Recargo nocturno 35% Valor hora ordinaria * 0,35
Hora extra diurna ordinaria 25% Valor hora ordinaria * 1,25
Hora extra nocturna ordinaria 75% Valor hora ordinaria * 1,75
Recargo dominical y festivo 75% Valor hora ordinaria * 1,75
Hora extra diurna dominical y festivo 100% Valor hora ordinaria * 2,00
Hora extra nocturna dominical y festivo 150% Valor hora ordinaria * 2,50
Recargo nocturno dominical y festivo 110% Valor hora ordinaria * 2,10
PARÁGRAFO: El empleador podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.
ARTÍCULO 18. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el del salario ordinario del período en que se ha causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
CAPÍTULO VI. DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 19. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre; además de los jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no ocurran en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades ocurran el día domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al día lunes.
Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerán con relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.
La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo, conforme a la Ley 51 de 1983.
PARÁGRAFO PRIMERO: El trabajador podrá convenir con ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., su día de descanso obligatorio cualquier día de la semana, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. fijará en lugar público de sus instalaciones al menos doce (12) horas antes, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.
ARTÍCULO 20. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en este reglamento, tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 21. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1983, y se suspendiere el trabajo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. se obliga a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
VACACIONES
ARTÍCULO 22. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. En caso de liquidación del contrato de trabajo, las vacaciones se pagarán proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado.
La época de las vacaciones debe ser señalada por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. Así mismo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
ARTÍCULO 23. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
ARTÍCULO 24. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. En caso de incapacidad del trabajador se suspende las vacaciones durante el periodo de la incapacidad, debiendo reponerse el descanso remunerado en igual número de días, en la fecha en que las partes lo convengan.
ARTÍCULO 25. Por acuerdo escrito entre ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y el trabajador, previa solicitud del trabajador, se podrá acordar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción del año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador.
PARÁGRAFO: El trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años o cuatro (4) años en el caso de trabajadores técnicos, especializados y de confianza.
ARTÍCULO 26. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, el valor del trabajo suplementario o de horas extras y el de auxilio de transporte si tuviere derecho a este. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ARTÍCULO 27. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de estas.
PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 28. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, licencia por luto, ante la muerte de sus familiares, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a las instalaciones de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento de la entidad.
La autorización de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el diez por ciento (10%) de los trabajadores.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan
ARTÍCULO 29. La autorización de permisos que requiera el trabajador la tramitará ante la Dirección y la Coordinación del Eje Programático al que pertenece el trabajador y la Coordinación Administrativa y Financiera, mediante solicitud escrita, con por lo menos tres (3) días de anticipación, en los casos en que tales permisos sean previsibles o, antes del permiso cuando las causas que lo motivan surjan de improvisto. En caso de fuerza mayor el aviso se podrá dar con posterioridad del evento, la justificación de la ausencia deberá ser presentada por el trabajador en forma escrita, dentro del día siguiente al inicio de la jornada a la cual no asistió.
PARÁGRAFO PRIMERO: La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de sufragio, el trabajador deberá aportar el correspondiente certificado electoral, máximo treinta (30) días calendario después de las votaciones y ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. establecerá la media jornada a otorgar de oficio o a petición de la parte.
En caso de desempeño de cargos de forzosa aceptación, el trabajador deberá hacer llegar con anterioridad a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. la solicitud, mínimo ocho (8) días antes la designación correspondiente.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso será hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el diez por ciento (10%) de los trabajadores.
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias, y aportar la prueba de esta a más tardar ocho (8) días después de su ocurrencia.
Las licencias de paternidad y maternidad se sujetarán a las estipulaciones legales correspondientes, no obstante, la documentación deberá allegarse a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. a más tardar a los quince (15) días después del parto.
La licencia de luto deberá informase tan pronto como ocurra el hecho y como lo permitan las circunstancias, y el trabajador allegará a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. las pruebas pertinentes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro.
En caso de permiso para asistir al servicio médico correspondiente, la solicitud se hará al jefe inmediato con mínimo con un día de (1) de anticipación y éste deberá avisar a la Dirección y Coordinación Administrativa.
En caso de asistencia a diligencias de tipo judicial, se deberá presentar con un tiempo, no inferior a ocho (8) días, antes de la correspondiente citación, expedida por el funcionario judicial competente, en caso de no ser posible, una vez concluida la misma, se deberá solicitar la certificación sobre la asistencia a la diligencia judicial, expedida legalmente.
En caso de incapacidad motivada en accidente o enfermedad común o profesional, el trabajador deberá dar aviso al jefe inmediato y a la Dirección y Coordinación Administrativa y, posteriormente, allegará a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., la incapacidad respectiva, bien sea personalmente, o si por la gravedad de la enfermedad o el accidente no se puede movilizar, podrá hacerla llegar por medio de un familiar, amigo o compañero de trabajo o por cualquier otro medio tecnológico.
En caso de urgencia médica se dará aviso tan pronto ocurra o como las circunstancias lo permitan, y se deberá aportar prueba de esta a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
En caso de acontecimientos especiales, el trabajador debe informar a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. con anterioridad o posterioridad el hecho que lo constituye, según lo permitan las circunstancias, y acreditarlo a través de algún medio probatorio, salvo que se trate de hechos suficientemente conocidos.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 1857 de 2017 se concederá un día al trabajador para tener un acercamiento con los miembros de su familia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
Las licencias remuneradas y/o no remuneradas serán autorizadas por mera liberalidad por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., atendiendo a los principios de razonabilidad y necesidad del trabajador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez recibida la solicitud de permiso, la dirección evaluará si la solicitud de permiso corresponde a un permiso obligatorio (de los mencionados en este artículo) y luego procederá a establecer la veracidad de la solicitud y conceder el permiso.
En caso de que el permiso no sea de obligatoria concesión, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. evaluará la disponibilidad para concederlo, siempre y cuando no se vea afectada la prestación del servicio, y se comunicará al trabajador solicitante la decisión. En todos los casos, quien conceda el permiso, el cual debe constar por escrito, deberá comunicar al jefe directo o a la Dirección y Coordinación Administrativa y Financiera el permiso para el control de ausentismo.
PARÁGRAFO TERCERO: Toda falta no amparada con autorización escrita, se computará como injustificada y ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tendrá la facultad de realizar el respectivo descuento por el tiempo no laborado, incluyendo la remuneración del descanso dominical conforme a lo estipulado en el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO CUARTO: Si hay prueba de falsedad o engaño por parte del trabajador, en el trámite del permiso, procederá el despido con justa causa conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 30. La Licencia de maternidad se reconocerá conforme lo dispuesto por la Ley 1822 de 2017, por lo que, la trabajadora tendrá derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo por tarea obra o labor especifico, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
ARTÍCULO 31. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. un certificado médico, en el cual debe constar:
El estado de embarazo de la trabajadora.
La indicación del día probable del parto.
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
ARTÍCULO 32. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se ampliará la licencia en dos (2) semanas más.
En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, si el padre fuere trabajador de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., se le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
ARTÍCULO 33. La licencia de maternidad preparto será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de diecisiete (17) semanas posparto y una semana preparto.
La licencia de maternidad posparto será de dieciséis (16) semanas contadas desde la fecha del parto, o de diecisiete (17) semanas por decisión de la madre de acuerdo con lo previsto anteriormente.
PARÁGRAFO: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 34. Se reconocerá la licencia de paternidad de acuerdo con el artículo 236 de la Ley 2114 de 2021 y/o por las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en el entendido que el esposo o compañero (a) permanente, tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera, siendo el Registro Civil de Nacimiento, el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada.
CAPÍTULO VII. SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTÍCULO 35. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas, y fallos arbitrales.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
ARTÍCULO 36. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en cuentas bancarias a nombre de cada uno de los trabajadores o en efectivo. El salario se pagará mensual y en pesos colombianos.
ARTÍCULO 37. Los pagos se realizarán de forma mensual y en la siguiente fecha de cada mes durante la ejecución del contrato: el veinte (20) de cada mes (si este es domingo o festivo se correrá al día hábil anterior).
ARTÍCULO 38. Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago o cualquier documento que exija ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. como comprobante del pago de los salarios.
ARTÍCULO 39. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y sus trabajadores podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
PARÁGRAFO: ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. fijará una política para la realización de préstamos a sus trabajadores en el que considerará parámetros como antigüedad, nivel salarial, destino del crédito, garantías, entro otros. Con base en tales parámetros y la disponibilidad de recursos se aprobará o rechazará las solicitudes que presenten sus trabajadores.
CAPÍTULO VIII. PROMOCIÓN INTERNA O ASCENSOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 40. La promoción interna en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. es un reconocimiento al desempeño realizado de un profesional dentro de la compañía, teniendo en cuenta, formación, facultades organizativas, experiencia laboral y el trabajo realizado durante su permanencia en la entidad.
Si un trabajador está interesado en ascender profesionalmente mediante una promoción interna, se recomienda que realice una formación especializada para adquirir los conocimientos necesarios para el puesto de trabajo al que aspira y se le dará el tiempo necesario para que realice su especialización o maestría y así poder ascender a un cargo de mayor rango.
Requisitos mínimos de evaluación para la promoción interna:
Relacionamiento con pares y superiores.
Antigüedad en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Trayectoria profesional: estudios y experiencia en los temas relacionados con el perfil de cargo al cual se postula dentro de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Publicaciones realizadas dentro de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Perseverancia en sus tareas.
CAPÍTULO IX. SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 41. Es obligación de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
PARÁGRAFO. Los servicios médicos que requieren los trabajadores de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. serán prestados, en los casos de enfermedad general o maternidad, por la EPS seleccionada por el trabajador o por la ARL elegida por el empleador, para las contingencias de los accidentes de trabajo o de enfermedad laboral.
ARTÍCULO 42. Todo trabajador, dentro del mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no ejecutando su trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 43. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que, para todos, o algunos de ellos, ordena ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTÍCULO 44. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. para prevención de las enfermedades de los riesgos y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no responderá por ningún accidente que haya sido provocado deliberadamente o por culpa del trabajador. La responsabilidad de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. se limita a la prestación de los primeros auxilios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no responderá por las lesiones o perturbaciones causadas por un accidente de trabajo, si el empleado no da un aviso oportuno sobre el accidente, sin causa y evidencias justificadas.
ARTÍCULO 45. Durante la labor diaria todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo y sus compañeros de trabajo contra toda clase de acciones y condiciones inseguras.
ARTÍCULO 46. Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, desperdicios, entre otros, con el fin de resguardar la salud y seguridad de los demás trabajadores.
ARTÍCULO 47. Queda terminantemente prohibido manchar las paredes, escaleras, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Es obligación de los trabajadores colaborar en la conservación e higiene del lugar de trabajo.
ARTÍCULO 48. Todo trabajador deberá comunicar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier lugar o condición insegura o peligrosa, con el objeto de adoptar las medidas correctivas.
ARTÍCULO 49. El personal está obligado a cuidar sus pertenencias e implementos de protección personal, por tanto, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no asumirá responsabilidad en los casos de pérdida de estas, siendo el trabajador el único responsable de su custodia.
ARTÍCULO 50. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. proporcionará a sus trabajadores los elementos de protección personal de acuerdo con la operación que realicen, y dotará de los equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Será considerada como falta grave, por parte del trabajador, no emplear completa y adecuadamente la dotación brindada.
ARTÍCULO 51. En caso de accidente de trabajo se debe comunicar inmediatamente, aun siendo el más leve o de apariencia insignificante; el trabajador debe comunicarlo a su jefe inmediato o al jefe de la respectiva área o su representante, el cual ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, informando en los términos establecidos en la resolución 2851 de 2015 ante la A.R.L. y entidades correspondientes, en caso de ser un accidente grave o mortal, quienes brindarán asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 52. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. llevará un registro especial para el control de los accidentes de trabajo, en el que constará la fecha y hora del accidente, el lugar y las circunstancias donde ocurrió, nombre y declaración de las personas presenciales del accidente y si las circunstancias lo permiten, el testimonio del trabajador que sufrió el accidente.
ARTÍCULO 53. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, al decreto 1072 de 2015 y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 y la ley 1562 de 2012 del sistema general de riesgos laborales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPÍTULO X. PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 54. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
Respeto y subordinación a los superiores.
Respeto a sus compañeros de trabajo.
Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de Foro Región Central.
Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención, que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. en general.
Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y puntualmente a su centro de labores, de acuerdo con la jornada de trabajo y horario.
Concluir las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente.
Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones.
No salir del área de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su superior, bajo sanción disciplinaría.
No faltar a una jornada completa o parte de ella sin la debida autorización por parte de su jefe inmediato, de quien haga sus veces o del director.
CAPÍTULO XI. ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 55. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es el siguiente: gerente general, subgerente, asesor financiero, asistente de gerencia, asistente de interventoría y coordinador operativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cada una de las personas que tenga trabajadores bajo su dirección y mando, deben exigir el cumplimiento por parte de estos de los reglamentos de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., del desarrollo de las actividades que ejecuta el trabajador, atender las observaciones y/o necesidades del personal que se encuentra bajo su dependencia, mantener la disciplina y realizar las observaciones que considere pertinentes para la correcta ejecución de las labores por parte de los trabajadores. De igual manera, deberá informar al superior respectivo las circunstancias que deban ser conocidas por este, debido a la relevancia de esta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De manera detallada el orden jerárquico por cada uno de los procesos ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. puede verse en el organigrama de la entidad, que ha sido de conocimiento por parte de los trabajadores durante el proceso de inducción al cargo.
CAPÍTULO XII. LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 56. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo, o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. En general, las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos que impliquen labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
Ninguna persona menor de dieciocho (18) años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de Trabajo en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la clasificación de dichas actividades de acuerdo con el nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios de comunicación. Para la confección o modificación de estas listas, el Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales especializadas.
PARÁGRAFO: Los trabajadores menores de dieciocho (18) y mayores de catorce (14) años, que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Salud y de la Protección Social pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados, conforme la Ley 1098 de 2006. Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes.
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante, la edad mínima de admisión al trabajo es de dieciséis (16) años. Para trabajar, las personas entre los dieciséis (16) y diecisiete (17) años requieren la respectiva autorización expedida por el Ministerio, o en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozará de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados, convenios internacionales ratificados por Colombia y la Constitución Política.
CAPÍTULO XII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 57. Son obligaciones especiales de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.:
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
Entregar a los trabajadores los elementos apropiados y adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, la entidad mantendrá lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias.
Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el capítulo VI del presente reglamento.
Dar al trabajador que lo solicite, a la terminación del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen de retiro y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará realizado y aceptado para ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. si el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando hallan transcurridos 5 días a partir de su retiro. De igual manera se considera realizado y aceptado cuando el trabajador, a pesar de haber recibido la orden correspondiente, no se presenta en el médico respectivo para las prácticas del examen.
Llevar al día los registros de horas extras.
Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
Realizar las solicitud y gestiones ante el Ministerio de Trabajo para la obtención de la autorización de despido de personas en licencia de maternidad, con discapacidad y con fuero sindical.
Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de estas.
Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Establecer las políticas necesarias para implementar el trabajo en casa al interior de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. conforme a la Ley 2088 de 2021, en caso de resultar pertinente.
Apoyar las recomendaciones realizadas por el comité de convivencia laboral en el marco de la Ley 1010 de 2006 y las resoluciones 652 y 1356 de 2012.
Ajustar las políticas y procedimientos internos a fin de cumplir y hacer cumplir las actas de compromisos y acuerdos en torno al comité de convivencia laboral.
Establecer las políticas para dar cumplimiento y aplicabilidad a la ley 1616 de 2013 que establece la salud mental en el trabajo.
Establecer todo el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del decreto 1072 de 2015.
Formular, divulgar y asumir una política explícita del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que considere conveniente para ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Destinar los Gestión Humana, técnicos y financieros indispensables para el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta la legislación vigente, los riesgos y el número de trabajadores expuestos.
Garantizar condiciones de trabajo seguras para proteger a los trabajadores de los riesgos existentes y potenciales en el medio ambiente laboral y que contribuyan al bienestar físico, mental y social de los mismos.
Evaluar los cambios internos de los procesos concertados con el área de seguridad y salud en el trabajo con el propósito de identificar los riesgos inherentes y establecer medidas de control para su efectiva implementación.
Liderar y apoyar el desarrollo de las actividades relacionadas en la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 58. Son obligaciones especiales del trabajador:
Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
Observar los preceptos de este reglamento y los demás establecidos por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
Colaborar con el cuidado y vigilancia de los elementos de trabajo y los productos que se encuentren dentro de las instalaciones de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., con el fin de evitar daños o pérdidas de estos.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
Comunicar oportunamente a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios.
Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
Registrar en las oficinas de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dirigirá cualquier comunicación a la dirección indicada por el trabajador, la cual se entiende correctamente remitida y notificada a esta.
Utilizar las dotaciones y los elementos de seguridad industrial otorgados por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores jerárquicos en cuanto a tiempo, modo, lugar y calidad del trabajo.
Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, está obligado a dar de inmediato aviso a su jefe inmediato, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos correspondientes. De acuerdo con el dictamen médico, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar el contagio de la enfermedad.
Utilizar únicamente el software adquirido legalmente por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S..
No dar o autorizar la clave personal entregada por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., a otros compañeros de trabajo o terceros, durante la duración del contrato de trabajo y aún luego de la terminación de este.
Acatar todas las recomendaciones, actas de acuerdo y conciliaciones realizadas en el marco del comité de convivencia laboral.
Asistir a todas las capacitaciones programadas por la ARL y/o el proceso de Gestión integral en el marco de la Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, conforme lo establece el numeral primero del artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO 59. Se prohíbe a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. a:
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
Limitar o presionar, en cualquier forma, a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
Emplear, en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras entidades.
Cerrar intempestivamente las instalaciones de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.. Así mismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTÍCULO 60. Se prohíbe a los trabajadores a:
Sustraer de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. los útiles de trabajo, las materias primas o productos sin permiso.
Obtener de forma dolosa los productos que comercializa ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. para su venta ilegal o no permitida.
Sustraer o intentar sustraer herramientas de trabajo, documentos o dineros, para beneficio propio o de un tercero, sin autorización escrita de su empleador.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
Realizar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia o de cualquier trabajador de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o de un tercero.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
Perder el tiempo en conversaciones telefónicas extensas, en el mal manejo del uso del internet o ausentarse frecuentemente en las horas de trabajo.
Discutir durante las horas de trabajo o proferir expresiones vulgares, arrojar objetos o mantener conductas indecentes o contrarias a las buenas costumbres.
Realizar trabajos diferentes a los que corresponden a su cargo, sin permiso escrito de su empleador.
No asistir a las reuniones de trabajo que sea citado o no elaborar los informes que le sean solicitados en relación con su trabajo.
Tomar o abrir correspondencia dirigida a otro funcionario de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Usar los útiles o herramientas suministradas por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. en objetivos distintos del trabajo contratado.
Hacer uso y porte adecuado del uniforme, a efectos que contribuyan a la imagen corporativa de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Mantener los equipos e implementos limpios, y después de su uso almacenarlos de forma adecuada de acuerdo con indicaciones del elemento.
CAPÍTULO XIII. GRUPOS DE APOYO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 61. El Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como obligación:
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
Convocar y asistir a las reuniones mensuales en el tiempo estipulado por la normatividad.
Colaborar y participar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer a las directivas las medidas correctivas que haya lugar para evitar la ocurrencia.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial y estipuladas en las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
Mantener un archivo de actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen.
Participar en la planeación de auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 62. La Brigada de Emergencia, tiene como obligación:
Realizar entrenamientos continuos y simulacros de manera periódica de prevención contra incendios, salvamento de bienes y personal, evacuación, rescate y actividades de primeros auxilios.
Diseñar e implementar métodos de control efectivo y actuación para saber cómo proceder en caso de emergencia.
Establecer códigos de alarma y hacerlos conocer a todo el personal de la organización.
Tomar el liderazgo de las actividades en caso de emergencia, dirigiendo la evacuación de personas y salvamento de bienes de valor de la organización.
Colaborar en las labores de inspección y en la revisión de los equipos de protección.
Prestar primeros auxilios a las víctimas en el sitio del siniestro.
Portar adecuadamente y cuidar los elementos asignados para el cumplimiento de sus deberes.
CAPÍTULO XIV. MEDIDAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Y OTROS HOSTIGAMIENTOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 63. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en el establecimiento y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 64. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. ha previsto los siguientes mecanismos:
Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
Espacios para el dialogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior del establecimiento.
Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
Establecer, mediante la construcción, valores y hábitos que promuevan vida laboral óptima.
Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.
Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en el establecimiento, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 65. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tendrá un comité, integrado en forma bipartita, por cinco (5) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y tres (3) representantes de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o su delegado, con sus respectivos suplentes. Este comité se denominará Comité de Convivencia Laboral, tendrá un período vigencia de dos (2) años.
El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:
Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral del empleador en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
Examinar, con sus directivas, acciones que consideren necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores, así como las señaladas en el artículo 6 de la Resolución 652 de 2012.
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención; podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité, en la sesión respectiva las examinará escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones a las directivas o, a los funcionarios o trabajadores competentes de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conviene recordar que, según lo dispuesto por la parte final del parágrafo primero del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, las opiniones de los trabajadores en relación con la adaptación del reglamento de trabajo deben ser escuchadas por los empleadores sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De la oportunidad concedida para escuchar las opiniones de los trabajadores, deberá dejarse una constancia suscrita por el representante legal de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., en desarrollo del principio de la buena fe.
CAPÍTULO XV. ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 66. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pacto, convención, fallo arbitral o en el contrato individual.
ARTÍCULO 67. Constituyen faltas disciplinarias el incumplimiento de los deberes y la violación de las obligaciones y prohibiciones consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, en el contrato de trabajo, en los reglamentos de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y, en especial, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores y la incursión en las prohibiciones, establecidos en los artículos 58 y 60 del presente reglamento.
ARTÍCULO 68. Se establecen las siguientes clases de faltas disciplinarias de los trabajadores, así:
Leves.
Graves.
PARÁGRAFO PRIMERO: Calificación de las faltas. La levedad o gravedad de las faltas la determinará Gestión Humana atendiendo los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad.
La afectación del servicio.
El nivel jerárquico del infractor.
La trascendencia de la falta.
El perjuicio ocasionado a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La reiteración de la conducta.
Los motivos determinantes de la conducta.
Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellas faltas que se cataloguen como leves, implica por primera vez la suspensión no remunerada en el trabajo hasta por un (1) día; por segunda vez, suspensión no remunerada en el trabajo hasta por tres (3) días y por tercera vez, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., con causa justa.
ARTÍCULO 69. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas del presente Reglamento, se consideran como faltas graves:
La reiterada desatención de las medidas y precauciones que le indique el respectivo jefe para el manejo de los instrumentos de trabajo, para evitar accidentes de trabajo.
No informar oportunamente a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. sobre cualquier circunstancia que pueda producirle graves perjuicios.
El reiterado incumplimiento de las órdenes e instrucciones que se le impartan por sus superiores para la realización o ejecución normal del trabajo.
El reiterado incumplimiento de la jornada de trabajo sin justa causa o sin permiso de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Sustraer del establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso escrito y firmado de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, aún cuando sea la primera vez.
Omisión en el envío de constancias requeridas para la justificación de ausencias o solicitudes de licencias especiales, conforme lo establece el contrato laboral.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los elementos, edificios, talleres o salas de trabajo.
El uso inadecuado de las redes corporativas, los sistemas telemáticos, equipos y medios informáticos o del correo electrónico (e-mail) asignado por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Suministrar a extraños y sin autorización expresa de sus superiores datos relacionados con la organización, producción o cualquiera de los sistemas y procedimientos de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La sistemática omisión de la utilización de los equipos de seguridad y de trabajo a que esté obligado.
La extralimitación injustificada en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Toda falta, falla, incumplimiento, inobservancia de las instrucciones, daños a materiales, desperdicios de estos, maltrato de equipos, útiles, herramientas, materias primas, discusiones, indisciplina, actos de mala fe, cuando causen perjuicio de consideración a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o a los compañeros de trabajo.
CLASES DE SANCIONES
ARTÍCULO 70. El trabajador está sometido a las siguientes sanciones:
Amonestación verbal: es la aplicación preventiva a la falta, la misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el jefe inmediato del trabajador.
Amonestación escrita: es la sanción correctiva de faltas que revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por la dirección, previa opinión del jefe inmediato superior del trabajador.
Suspensión del trabajo y multa.
Despido por falta grave.
La amonestación escrita se anotará en la correspondiente hoja de vida.
La multa por falta leve no podrá ser inferior al valor de la décima parte del salario diario básico, ni exceder de la quinta parte del salario diario y únicamente se impondrá por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente.
La suspensión por faltas leves, por primera vez, no será inferior a un día ni superior a ocho (8) días. Cuando se trate de reiteración de la falta, la suspensión se podrá incrementar hasta el doble, sin superar los dos (2) meses.
La suspensión por falta grave no será inferior a ocho días ni superior a dos (2) meses.
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. podrá escoger entre la aplicación de esta sanción o lo establecido en el capítulo XVIII del presente reglamento. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. escogerá y tasará la sanción aplicable de acuerdo con la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con los criterios de conveniencia y oportunidad de estas.
ARTÍCULO 71. La imposición de una multa no impide que ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ARTÍCULO 72. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no podrá aplicar sanciones distintas a las indicadas en este Reglamento, pero a juicio del empleador o de quien haga sus veces, se podrá prescindir o cambiar la sanción por amonestaciones, llamados de atención, observaciones sobre la forma de realizar el trabajo, etc., por escrito o verbalmente.
CAPÍTULO XVI. ENMARCACIÓN DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 73. Se consideran modalidades de acoso laboral tal como se encuentran definidas en la Ley 1010 de 2006:
Maltrato laboral.
Persecución laboral.
Discriminación laboral.
Entorpecimiento laboral.
Inequidad laboral.
Desprotección laboral.
ARTÍCULO 74. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
No suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2 de la mencionada ley. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
ARTÍCULO 75. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad e institucional.
La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución Política.
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
CAPÍTULO XVII. PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMA DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 76. Los trabajadores que tengan personal a cargo deberán informar a Gestión Humana sobre los hechos constitutivos de faltas y aportar las pruebas que soporten los mismos, para que allí se adelante el procedimiento de que trata el presente título.
Cuando ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta disciplinaria, Gestión Humana le notificará al trabajador por escrito una citación, para que pueda presentar sus descargos, diligencia que se llevará a cargo pasadas 24 horas siguientes a la notificación efectuada al correo electrónico del trabajador.
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. garantizará el derecho de defensa del trabajador inculpado, quien podrá solicitar ser asistido por dos (2) compañeros de trabajo, si el trabajador así lo exigiere.
Agotado el procedimiento anterior, en el evento que los argumentos y descargos del trabajador no sean de recibo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. procederá a imponer la sanción de que trata el artículo 70 del presente reglamento.
PARÁGRAFO: En el evento que el trabajador reciba comunicaciones por llamadas de atención u observaciones relacionadas con el trabajo, una vez firmada la copia de la carta, tendrá derecho a presentar sus descargos en forma verbal o escrita, dentro de las 24 horas siguientes. Si ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no recibe en plazo prudencial los descargos con relación a la misma, se presume que el trabajador está de acuerdo con el contenido.
ARTÍCULO 77. Las sanciones disciplinarias por violación al presente reglamento serán impuestas por las personas indicadas por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite antedicho.
El objetivo de las medidas disciplinarías, es corregir y evitar la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador. Es política de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dar oportunidad al trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente Reglamento.
CAPÍTULO XVIII. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 78. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador:
El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo y los compañeros de trabajo.
Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes, vigilantes o celadores.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, en el desempeño de sus labores.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones, fallos arbitrales, contratos individuales o en el presente reglamento interno de trabajo.
La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado que causen perjuicio a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo, para evitar enfermedades o accidentes.
La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o de invalidez estando al servicio de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Por encontrar en poder del trabajador o en el lugar destinado a guardar sus elementos de trabajo, sin autorización alguna, herramientas, materias primas, objetos de producción y demás elementos que no le pertenezca.
El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
No portar completa y adecuadamente aún por primera vez, la dotación brindada por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Descuadres de dinero aún por primera vez, si no justifica y explica claramente el trabajador la razón que conllevó a dicho descuadre. Se realizará la verificación de la información suministrada por el trabajador para determinar si el descuadre es ajeno de actos delictuosos del trabajador.
Amenazar, golpear o instigar un ataque físico con armas o sin ellas, hacia un superior, trabajador, visitante, proveedor, cliente o cualquier persona que tenga un vínculo con ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., durante sus horas laborales y sus descansos u hora de almuerzo.
Violar las normas de seguridad industrial, contribuir a hacer peligroso el sitio de trabajo, dejando deshechos de materias primas o aceites, grasas, tintas, solventes o cualquier tipo de líquido o producto, que pueda poner en riesgo el equilibrio de maquinarias, elementos, equipos o de los mismos trabajadores, creando riesgos de accidentes de trabajo para sí o para sus compañeros; incumpliendo las medidas de prevención de accidentes y enfermedades al no usar el equipo de seguridad recomendado en los programas estipulados por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Cometer delitos o toda tentativa de actos delictivos en contra de los intereses de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., sus directivos o compañeros de trabajo.
El que el trabajador sustraiga, saque o hurte sin autorización escrita de un superior, objetos, elementos, productos, mercancías, empaques y demás bienes de propiedad de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o proveedores, aún los imperfectos o de desecho, y cualquiera que sea la cantidad o valor de lo sustraído, sacado o hurtado. Igualmente, en caso de tentativa o de intento de sustracción, o por uso indebido o abuso de confianza.
Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
Salir de las dependencias de la entidad durante horas de trabajo sin previa autorización, dejando su puesto abandonado sin justificación.
Hacer trabajos distintos a sus funciones y responsabilidades en horario laboral establecido por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dentro de las funciones divulgadas, sin debida autorización de un superior.
Compartir o grabar información sin previa autorización, al igual que obtener información para usos diferentes al objeto de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Alterar un documento de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
PARÁGRAFO: En los casos de los literales i) a p) de este artículo, para la terminación del contrato el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días, o podrá pagar la indemnización respectiva.
ARTÍCULO 79. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del trabajador:
El haber sufrido engaño por parte del ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., respecto de las condiciones del trabajo.
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas contra el trabajador por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o contra los miembros de la familia de aquél, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de éste.
Cualquier acto de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no se allane a modificar.
Todo perjuicio causado maliciosamente por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. al trabajador en la prestación del servicio.
El incumplimiento sistemático, sin razones válidas por parte de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., de sus obligaciones convencionales o legales.
La exigencia de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos a aquél para el cual lo contrató.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARÁGRAFO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
ARTÍCULO 80. Para dar aplicación al literal i) del artículo 78 del presente Reglamento (deficiente rendimiento), ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.
Si hechos los anteriores requerimientos, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo del rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos, por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes.
Si ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no quedase conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber, por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de los descargos y procederá a la terminación del contrato con previo aviso de quince (15) días.
ARTÍCULO 81. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá pagar al segundo, por concepto de indemnización, tantos días de trabajo cuantos señala el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
CAPÍTULO XIX. RECLAMOS Y PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 82. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. el cargo de Dirección, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
CAPÍTULO XX. ALTERNATIVAS A LA MODALIDAD PRESENCIAL DE DESEMPEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES CONTRATADAS
ARTÍCULO 83. El teletrabajo se regirá a partir de lo normado a través de la Ley 1221 de 2008, Decreto 884 de 2012 y Decreto 555 de 2022, permitiendo ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. la utilización de esta modalidad de trabajo, siempre que llegue a ser requerido.
ARTÍCULO 84. El trabajo en casa, será entendido como una modalidad ocasional y transitoria que se presenta en el marco de ejecución de un contrato laboral, en concordancia con las reglas para ello establecidas en la Ley 2088 de 2021.
ARTÍCULO 85. El trabajo remoto se entenderá como la ejecución del contrato de trabajo de inicio a fin, donde mediante las TIC, el trabajador desarrollará todas sus funciones sin interacción física con ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., conforme a las disposiciones de la Ley 2121 de 2021.
CAPÍTULO XXI. BENEFICIOS MONETARIOS Y NO MONETARIOS
ARTÍCULO 86. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. otorgara el día de cumpleaños del trabajador como día de descanso remunerado.
ARTÍCULO 87. Para las fechas especiales, día de la mujer, día del padre, día de las madres, navidad, entre otras, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., si cuenta con recursos monetarios, otorgará un beneficio monetario o bono de regalo.
ARTÍCULO 88. Los trabajadores contaran con el tiempo para estudiar siempre y cuando cumplan con sus responsabilidades productos y obligaciones con ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., este tiempo no será descontado de su salario ni de las prestaciones sociales del trabajador y tampoco de los compensatorios que acumule por su trabajo adicional.
ARTÍCULO 89. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dará compensatorios a los trabajadores que dediquen tiempo adicional del horario laboral establecido al cumplimento de actividades o responsabilidades asignadas por su jefe inmediato estos compensatorios se tomarán dentro del mismo año calendario y no serán acumulables para vacaciones.
ARTÍCULO 90. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dará un auxilio para la compra de lentes correspondiente al 40% del valor de la compra teniendo en cuenta las posibilidades financieras.
ARTÍCULO 91. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dará un reconocimiento a los trabajadores por cumplimiento de metas y logros que contribuyan a su posicionamiento, generando visibilización de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. en redes y plataformas de organizaciones ante el gobierno local y nacional, gestión efectiva de fondos para la sostenibilidad financiera y consecución.
ARTÍCULO 92. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. hará un reconocimiento especial a los trabajadores por su tiempo de labor en la organización de la siguiente manera:
Trabajadores que cumplan cinco (5) años en la organización.
Trabajadores que cumplan diez (10) años en la organización.
ARTÍCULO 93. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. realizara la gestión ante agencias de cooperación y otras entidades, siempre que este a su alcance, de becas para que los trabajadores puedan realizar estudios superiores complementarios cursos cortos entre otros.
ARTÍCULO 94. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. otorgara a los trabajadores bonificaciones extralegales en los momentos y casos donde se cuente con los recursos disponibles para dicha bonificación.
ARTÍCULO 95. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. brindara a los trabajadores la posibilidad de convenios con la caja de compensación para que puedan acceder a los beneficios diferenciales en los siguientes casos:
Acceso a cursos cortos.
Cursos de capacitación.
Actividades de recreación entre otros.
ARTÍCULO 96. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dará una semana adicional a la Licencia vigente por ley de Paternidad remunerada y quince días adicionales a la Licencia de Maternidad vigente por ley remunerados.
ARTÍCULO 97. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. implementara actividades para la garantizar la integración de los trabajadores y el fomento del buen ambiente de trabajo.
CAPÍTULO XXII. CLÁUSULAS INEFICACES
ARTÍCULO 98. No producirá ningún efecto las cláusulas del documento de Talento Humano que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del documento de Talento Humano en cuanto fueren más favorables al trabajador.
CAPÍTULO XXIII. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 99. El presente Reglamento se publicará mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos y su inclusión en la página web de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
ARTÍCULO 100. Desde la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento se considerará como único vigente para ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y sus trabajadores. En consecuencia, a partir de la misma fecha quedan sin efecto las disposiciones de los Reglamentos que antes de esa fecha haya tenido aprobados ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
ARTÍCULO 101. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo.
JOHN ANDREY RODRIGUEZ BELTRAN
REPRESENTANTE LEGAL
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo de la sociedad ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., ubicada en la Avenida Calle 26 # 68C – 61, oficina 309 de la ciudad de Bogotá, tiene como finalidad la de establecer las condiciones, derechos y obligaciones a los que quedan sometidos tanto la empresa como sus trabajadores; igualmente, pretende recopilar la reglamentación para asuntos de carácter administrativo, organizacional y estructural. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que únicamente pueden ser favorables al trabajador.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante, y acompañarla con los siguientes documentos:
Hoja de vida.
Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según sea el caso.
Si el aspirante es extranjero, deberá presentar la fotocopia de la cédula de extranjería, del pasaporte y la visa de trabajo.
Si el aspirante es de nacionalidad venezolana, aunados a los documentos anteriormente descritos, deberá allegar el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), conforme a las disposiciones del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 de Migración Colombia.
Si el aspirante es menor de edad, la autorización escrita del Ministerio de Trabajo emitida por el inspector de trabajo, o en su defecto, por la primera autoridad local a solicitud de los padres, y a falta de estos, del defensor de familia. Requisito que será exigible a partir de la admisión del aspirante.
Certificados laborales de los empleadores con quien haya laborado, en los que conste el tiempo de servicio, los cargos desempeñados, las responsabilidades de la labor ejecutada y el salario devengado.
Certificados de estudios cursados, títulos y tarjetas profesionales vigentes, dependiendo del cargo.
Para los procesos licitatorios, la empresa será quién gestione la búsqueda del personal idóneo, conforme a los perfiles requeridos.
PARÁGRAFO: Para admitir o no admitir al aspirante podrá exigirse el soporte documental necesario, el cual no debe incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las leyes vigentes, por lo que quedan prohibidas: a) la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo, datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca, conforme al artículo 1 de Ley 13 de 1972; b) la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, según el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia, artículos 1 y 2 del Convenio No. 111 de la OIT, artículo 2 de la Resolución No. 4050 de 1994 del Ministerio de Trabajo; c) la exigencia del examen de VIH según el artículo 21 del Decreto 1543 de 1997, compilado en el artículo 2.8.1.3.10 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016; d) la exigencia de la libreta militar, conforme el artículo 42 de la ley 1861 de 2017.
Una vez se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el respectivo cargo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. aprobará el ingreso y se firmará el contrato de trabajo.
ARTÍCULO 3. Una vez admitido el aspirante, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. solicitará:
Los documentos para la vinculación del trabajador y de las personas a su cargo, al Sistema de Seguridad Social Integral y a la Caja de Compensación Familiar.
Al incorporarse al servicio de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., el nuevo trabajador debe tener conocimiento del presente Reglamento de Trabajo y de sus funciones, las cuales se encuentran estipuladas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes.
El trabajador recibirá el acta de entrega de cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones a criterio de su jefe inmediato; además se realizará capacitación al trabajador sobre el uso de los equipos y herramientas entregados para el desarrollo de sus labores.
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. realizará una jornada de acompañamiento para brindar información sobre la entidad en términos de su organización y operación.
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. ordenará al aspirante los exámenes médicos de ingreso que considere relevantes para la labor que habrá de desarrollar, los cuales se llevarán a cabo por el médico encargado designado por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., siempre que estos no atenten contra su dignidad o intimidad, de conformidad con los profesiogramas realizados para tal fin. El médico encargado de practicar el examen general de ingreso revisará los certificados de salud y podrá exigir otros, si los considera necesarios.
PARÁGRAFO: Todos los documentos deben ser allegados en original o copia auténtica.
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 4. Una vez admitido el aspirante, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. podrá estipular con éste un periodo inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar las aptitudes del trabajador; y a su vez, este último podrá evaluar las conveniencias de las condiciones de trabajo, de conformidad con el artículo 76 del Código Sustantivo de Trabajo.
ARTÍCULO 5. El periodo de prueba será estipulado por escrito dentro del contrato laboral que se suscriba, de conformidad con los artículos 77 y ss. del Código Sustantivo de Trabajo que, conforme a esta regulación, se entiende que no podrá exceder de dos (2) meses. Para los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del periodo de prueba, excepto para el primer contrato que se suscriba.
ARTÍCULO 6. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continúa al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho los servicios prestados por aquel a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales, conforme al artículo 80 del Código Sustantivo de Trabajo.
CAPÍTULO III. TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 7. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales, festivos, prima de servicio y auxilio de cesantía, conforme los artículos 6, 251, 306 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con la Sentencia de Constitucionalidad 825 de 2006.
CAPÍTULO IV. HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 8. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.
ARTÍCULO 9. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias.
PARÁGRAFO: Si el trabajador se trata de un menor de edad, la jornada laboral se encontrará limitada, conforme a las disposiciones del literal b del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo.
ARTÍCULO 10. El horario de los trabajadores durante sus días laborales es de lunes a viernes, con inicio de jornada a las 8:00 AM y finalización a las 5:00 PM, con una (1) hora de almuerzo designada entre la 1:00 PM a 2:00 PM.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de los artículos que anteceden, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. se reserva la posibilidad de celebrar contrato de trabajo con jornada flexible, en los términos del literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, que serán distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima legal, de conformidad con la Ley 2101 de 2021 dentro de la jornada ordinaria de 6:00 AM a 9:00 PM.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán implementarse, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, modificaciones en la jornada laboral temporales de conformidad con lo establecido por el artículo 163 del Código Sustantivo de Trabajo, sin afectar lo dispuesto por la Ley 2101 de 2021; para lo cual, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. notificará a sus trabajadores de dicha medida, en aras de evitar la afectación de la marcha normal del objeto y misión.
ARTÍCULO 11. En los días y horas que se establezcan para la limpieza del área de trabajo, maquinaria, aparatos e instrumentos de trabajo o por cualquier otra causa, en los que el trabajador no se pueda dedicar a las labores que habitualmente desempeña, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tiene el derecho de utilizar los servicios del trabajador, quien tendrá el deber de prestarlos, en cualquier otra labor compatible que se le asigne, sin menoscabo de la retribución de su categoría. Al terminar esta circunstancia extraordinaria, el trabajador regresará a su puesto habitual.
CAPÍTULO V. TRABAJO SUPLEMENTARIO Y NOCTURNO
ARTÍCULO 12. Trabajo ordinario diurno es el realizado entre las seis de la mañana (6:00 AM) y las nueve de la noche (9:00 PM), trabajo nocturno es el comprendido entre las nueve de la noche (9:00 PM), y las seis de la mañana (6:00 AM).
ARTÍCULO 13. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, el que excede la máxima legal.
ARTÍCULO 14. El trabajo suplementario o de horas extras diurnas o nocturnas, a excepción de los casos señalados en los artículos 162 y 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, y se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularse con algún otro, conforme al artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 15. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. solamente reconocerá el trabajo suplementario a un trabajador cuando expresamente y por escrito, se haya solicitado y acordado con anterioridad por su jefe inmediato. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y sus trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
ARTÍCULO 16. En ningún caso ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. utilizará los servicios de sus trabajadores menores de edad para realizar trabajo suplementario, nocturno o de horas extras.
ARTÍCULO 17. El trabajo suplementario se remunerará de la siguiente manera:
TIPO DE HORA EXTRA FACTOR FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN
Recargo nocturno 35% Valor hora ordinaria * 0,35
Hora extra diurna ordinaria 25% Valor hora ordinaria * 1,25
Hora extra nocturna ordinaria 75% Valor hora ordinaria * 1,75
Recargo dominical y festivo 75% Valor hora ordinaria * 1,75
Hora extra diurna dominical y festivo 100% Valor hora ordinaria * 2,00
Hora extra nocturna dominical y festivo 150% Valor hora ordinaria * 2,50
Recargo nocturno dominical y festivo 110% Valor hora ordinaria * 2,10
PARÁGRAFO: El empleador podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.
ARTÍCULO 18. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el del salario ordinario del período en que se ha causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
CAPÍTULO VI. DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTÍCULO 19. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre; además de los jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
El descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no ocurran en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades ocurran el día domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al día lunes.
Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerán con relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.
La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo, conforme a la Ley 51 de 1983.
PARÁGRAFO PRIMERO: El trabajador podrá convenir con ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., su día de descanso obligatorio cualquier día de la semana, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. fijará en lugar público de sus instalaciones al menos doce (12) horas antes, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.
ARTÍCULO 20. El descanso en los días domingos y los demás días expresados en este reglamento, tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 21. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1983, y se suspendiere el trabajo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. se obliga a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
VACACIONES
ARTÍCULO 22. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. En caso de liquidación del contrato de trabajo, las vacaciones se pagarán proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado.
La época de las vacaciones debe ser señalada por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. Así mismo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
ARTÍCULO 23. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
ARTÍCULO 24. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas. En caso de incapacidad del trabajador se suspende las vacaciones durante el periodo de la incapacidad, debiendo reponerse el descanso remunerado en igual número de días, en la fecha en que las partes lo convengan.
ARTÍCULO 25. Por acuerdo escrito entre ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y el trabajador, previa solicitud del trabajador, se podrá acordar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción del año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador.
PARÁGRAFO: El trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años o cuatro (4) años en el caso de trabajadores técnicos, especializados y de confianza.
ARTÍCULO 26. Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, el valor del trabajo suplementario o de horas extras y el de auxilio de transporte si tuviere derecho a este. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ARTÍCULO 27. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de estas.
PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 28. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, licencia por luto, ante la muerte de sus familiares, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a las instalaciones de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento de la entidad.
La autorización de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el diez por ciento (10%) de los trabajadores.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan
ARTÍCULO 29. La autorización de permisos que requiera el trabajador la tramitará ante la Dirección y la Coordinación del Eje Programático al que pertenece el trabajador y la Coordinación Administrativa y Financiera, mediante solicitud escrita, con por lo menos tres (3) días de anticipación, en los casos en que tales permisos sean previsibles o, antes del permiso cuando las causas que lo motivan surjan de improvisto. En caso de fuerza mayor el aviso se podrá dar con posterioridad del evento, la justificación de la ausencia deberá ser presentada por el trabajador en forma escrita, dentro del día siguiente al inicio de la jornada a la cual no asistió.
PARÁGRAFO PRIMERO: La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de sufragio, el trabajador deberá aportar el correspondiente certificado electoral, máximo treinta (30) días calendario después de las votaciones y ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. establecerá la media jornada a otorgar de oficio o a petición de la parte.
En caso de desempeño de cargos de forzosa aceptación, el trabajador deberá hacer llegar con anterioridad a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. la solicitud, mínimo ocho (8) días antes la designación correspondiente.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso será hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el diez por ciento (10%) de los trabajadores.
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias, y aportar la prueba de esta a más tardar ocho (8) días después de su ocurrencia.
Las licencias de paternidad y maternidad se sujetarán a las estipulaciones legales correspondientes, no obstante, la documentación deberá allegarse a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. a más tardar a los quince (15) días después del parto.
La licencia de luto deberá informase tan pronto como ocurra el hecho y como lo permitan las circunstancias, y el trabajador allegará a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. las pruebas pertinentes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro.
En caso de permiso para asistir al servicio médico correspondiente, la solicitud se hará al jefe inmediato con mínimo con un día de (1) de anticipación y éste deberá avisar a la Dirección y Coordinación Administrativa.
En caso de asistencia a diligencias de tipo judicial, se deberá presentar con un tiempo, no inferior a ocho (8) días, antes de la correspondiente citación, expedida por el funcionario judicial competente, en caso de no ser posible, una vez concluida la misma, se deberá solicitar la certificación sobre la asistencia a la diligencia judicial, expedida legalmente.
En caso de incapacidad motivada en accidente o enfermedad común o profesional, el trabajador deberá dar aviso al jefe inmediato y a la Dirección y Coordinación Administrativa y, posteriormente, allegará a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., la incapacidad respectiva, bien sea personalmente, o si por la gravedad de la enfermedad o el accidente no se puede movilizar, podrá hacerla llegar por medio de un familiar, amigo o compañero de trabajo o por cualquier otro medio tecnológico.
En caso de urgencia médica se dará aviso tan pronto ocurra o como las circunstancias lo permitan, y se deberá aportar prueba de esta a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ocurrencia.
En caso de acontecimientos especiales, el trabajador debe informar a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. con anterioridad o posterioridad el hecho que lo constituye, según lo permitan las circunstancias, y acreditarlo a través de algún medio probatorio, salvo que se trate de hechos suficientemente conocidos.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 1857 de 2017 se concederá un día al trabajador para tener un acercamiento con los miembros de su familia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
Las licencias remuneradas y/o no remuneradas serán autorizadas por mera liberalidad por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., atendiendo a los principios de razonabilidad y necesidad del trabajador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez recibida la solicitud de permiso, la dirección evaluará si la solicitud de permiso corresponde a un permiso obligatorio (de los mencionados en este artículo) y luego procederá a establecer la veracidad de la solicitud y conceder el permiso.
En caso de que el permiso no sea de obligatoria concesión, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. evaluará la disponibilidad para concederlo, siempre y cuando no se vea afectada la prestación del servicio, y se comunicará al trabajador solicitante la decisión. En todos los casos, quien conceda el permiso, el cual debe constar por escrito, deberá comunicar al jefe directo o a la Dirección y Coordinación Administrativa y Financiera el permiso para el control de ausentismo.
PARÁGRAFO TERCERO: Toda falta no amparada con autorización escrita, se computará como injustificada y ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tendrá la facultad de realizar el respectivo descuento por el tiempo no laborado, incluyendo la remuneración del descanso dominical conforme a lo estipulado en el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO CUARTO: Si hay prueba de falsedad o engaño por parte del trabajador, en el trámite del permiso, procederá el despido con justa causa conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 30. La Licencia de maternidad se reconocerá conforme lo dispuesto por la Ley 1822 de 2017, por lo que, la trabajadora tendrá derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo por tarea obra o labor especifico, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
ARTÍCULO 31. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. un certificado médico, en el cual debe constar:
El estado de embarazo de la trabajadora.
La indicación del día probable del parto.
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
ARTÍCULO 32. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se ampliará la licencia en dos (2) semanas más.
En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, si el padre fuere trabajador de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., se le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.
ARTÍCULO 33. La licencia de maternidad preparto será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de diecisiete (17) semanas posparto y una semana preparto.
La licencia de maternidad posparto será de dieciséis (16) semanas contadas desde la fecha del parto, o de diecisiete (17) semanas por decisión de la madre de acuerdo con lo previsto anteriormente.
PARÁGRAFO: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 34. Se reconocerá la licencia de paternidad de acuerdo con el artículo 236 de la Ley 2114 de 2021 y/o por las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en el entendido que el esposo o compañero (a) permanente, tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera, siendo el Registro Civil de Nacimiento, el único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada.
CAPÍTULO VII. SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN
ARTÍCULO 35. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas, y fallos arbitrales.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
ARTÍCULO 36. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en cuentas bancarias a nombre de cada uno de los trabajadores o en efectivo. El salario se pagará mensual y en pesos colombianos.
ARTÍCULO 37. Los pagos se realizarán de forma mensual y en la siguiente fecha de cada mes durante la ejecución del contrato: el veinte (20) de cada mes (si este es domingo o festivo se correrá al día hábil anterior).
ARTÍCULO 38. Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago o cualquier documento que exija ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. como comprobante del pago de los salarios.
ARTÍCULO 39. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y sus trabajadores podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
PARÁGRAFO: ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. fijará una política para la realización de préstamos a sus trabajadores en el que considerará parámetros como antigüedad, nivel salarial, destino del crédito, garantías, entro otros. Con base en tales parámetros y la disponibilidad de recursos se aprobará o rechazará las solicitudes que presenten sus trabajadores.
CAPÍTULO VIII. PROMOCIÓN INTERNA O ASCENSOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 40. La promoción interna en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. es un reconocimiento al desempeño realizado de un profesional dentro de la compañía, teniendo en cuenta, formación, facultades organizativas, experiencia laboral y el trabajo realizado durante su permanencia en la entidad.
Si un trabajador está interesado en ascender profesionalmente mediante una promoción interna, se recomienda que realice una formación especializada para adquirir los conocimientos necesarios para el puesto de trabajo al que aspira y se le dará el tiempo necesario para que realice su especialización o maestría y así poder ascender a un cargo de mayor rango.
Requisitos mínimos de evaluación para la promoción interna:
Relacionamiento con pares y superiores.
Antigüedad en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Trayectoria profesional: estudios y experiencia en los temas relacionados con el perfil de cargo al cual se postula dentro de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Publicaciones realizadas dentro de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Perseverancia en sus tareas.
CAPÍTULO IX. SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 41. Es obligación de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
PARÁGRAFO. Los servicios médicos que requieren los trabajadores de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. serán prestados, en los casos de enfermedad general o maternidad, por la EPS seleccionada por el trabajador o por la ARL elegida por el empleador, para las contingencias de los accidentes de trabajo o de enfermedad laboral.
ARTÍCULO 42. Todo trabajador, dentro del mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no ejecutando su trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 43. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que, para todos, o algunos de ellos, ordena ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTÍCULO 44. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. para prevención de las enfermedades de los riesgos y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no responderá por ningún accidente que haya sido provocado deliberadamente o por culpa del trabajador. La responsabilidad de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. se limita a la prestación de los primeros auxilios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no responderá por las lesiones o perturbaciones causadas por un accidente de trabajo, si el empleado no da un aviso oportuno sobre el accidente, sin causa y evidencias justificadas.
ARTÍCULO 45. Durante la labor diaria todo trabajador está obligado a protegerse a sí mismo y sus compañeros de trabajo contra toda clase de acciones y condiciones inseguras.
ARTÍCULO 46. Las zonas de trabajo deben mantenerse limpias de materiales, desperdicios, entre otros, con el fin de resguardar la salud y seguridad de los demás trabajadores.
ARTÍCULO 47. Queda terminantemente prohibido manchar las paredes, escaleras, techos, puertas, etc. y hacer inscripciones en las mismas. Es obligación de los trabajadores colaborar en la conservación e higiene del lugar de trabajo.
ARTÍCULO 48. Todo trabajador deberá comunicar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier lugar o condición insegura o peligrosa, con el objeto de adoptar las medidas correctivas.
ARTÍCULO 49. El personal está obligado a cuidar sus pertenencias e implementos de protección personal, por tanto, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no asumirá responsabilidad en los casos de pérdida de estas, siendo el trabajador el único responsable de su custodia.
ARTÍCULO 50. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. proporcionará a sus trabajadores los elementos de protección personal de acuerdo con la operación que realicen, y dotará de los equipos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. Será considerada como falta grave, por parte del trabajador, no emplear completa y adecuadamente la dotación brindada.
ARTÍCULO 51. En caso de accidente de trabajo se debe comunicar inmediatamente, aun siendo el más leve o de apariencia insignificante; el trabajador debe comunicarlo a su jefe inmediato o al jefe de la respectiva área o su representante, el cual ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, informando en los términos establecidos en la resolución 2851 de 2015 ante la A.R.L. y entidades correspondientes, en caso de ser un accidente grave o mortal, quienes brindarán asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 52. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. llevará un registro especial para el control de los accidentes de trabajo, en el que constará la fecha y hora del accidente, el lugar y las circunstancias donde ocurrió, nombre y declaración de las personas presenciales del accidente y si las circunstancias lo permiten, el testimonio del trabajador que sufrió el accidente.
ARTÍCULO 53. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo del Trabajo, al decreto 1072 de 2015 y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 y la ley 1562 de 2012 del sistema general de riesgos laborales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPÍTULO X. PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTÍCULO 54. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
Respeto y subordinación a los superiores.
Respeto a sus compañeros de trabajo.
Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de Foro Región Central.
Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención, que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. en general.
Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y puntualmente a su centro de labores, de acuerdo con la jornada de trabajo y horario.
Concluir las labores asignadas durante el día y/o mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente.
Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones, muebles, equipos y herramientas asignadas para el cumplimiento de sus funciones.
No salir del área de trabajo sin el debido permiso o conocimiento de su superior, bajo sanción disciplinaría.
No faltar a una jornada completa o parte de ella sin la debida autorización por parte de su jefe inmediato, de quien haga sus veces o del director.
CAPÍTULO XI. ORDEN JERÁRQUICO
ARTÍCULO 55. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es el siguiente: gerente general, subgerente, asesor financiero, asistente de gerencia, asistente de interventoría y coordinador operativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cada una de las personas que tenga trabajadores bajo su dirección y mando, deben exigir el cumplimiento por parte de estos de los reglamentos de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., del desarrollo de las actividades que ejecuta el trabajador, atender las observaciones y/o necesidades del personal que se encuentra bajo su dependencia, mantener la disciplina y realizar las observaciones que considere pertinentes para la correcta ejecución de las labores por parte de los trabajadores. De igual manera, deberá informar al superior respectivo las circunstancias que deban ser conocidas por este, debido a la relevancia de esta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De manera detallada el orden jerárquico por cada uno de los procesos ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. puede verse en el organigrama de la entidad, que ha sido de conocimiento por parte de los trabajadores durante el proceso de inducción al cargo.
CAPÍTULO XII. LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 56. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo, o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. En general, las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos que impliquen labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.
Ninguna persona menor de dieciocho (18) años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de Trabajo en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la clasificación de dichas actividades de acuerdo con el nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios de comunicación. Para la confección o modificación de estas listas, el Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales especializadas.
PARÁGRAFO: Los trabajadores menores de dieciocho (18) y mayores de catorce (14) años, que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Salud y de la Protección Social pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados, conforme la Ley 1098 de 2006. Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes.
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante, la edad mínima de admisión al trabajo es de dieciséis (16) años. Para trabajar, las personas entre los dieciséis (16) y diecisiete (17) años requieren la respectiva autorización expedida por el Ministerio, o en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozará de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados, convenios internacionales ratificados por Colombia y la Constitución Política.
CAPÍTULO XII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. Y LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 57. Son obligaciones especiales de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.:
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
Entregar a los trabajadores los elementos apropiados y adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, la entidad mantendrá lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias.
Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el capítulo VI del presente reglamento.
Dar al trabajador que lo solicite, a la terminación del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen de retiro y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará realizado y aceptado para ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. si el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando hallan transcurridos 5 días a partir de su retiro. De igual manera se considera realizado y aceptado cuando el trabajador, a pesar de haber recibido la orden correspondiente, no se presenta en el médico respectivo para las prácticas del examen.
Llevar al día los registros de horas extras.
Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
Realizar las solicitud y gestiones ante el Ministerio de Trabajo para la obtención de la autorización de despido de personas en licencia de maternidad, con discapacidad y con fuero sindical.
Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de estas.
Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Establecer las políticas necesarias para implementar el trabajo en casa al interior de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. conforme a la Ley 2088 de 2021, en caso de resultar pertinente.
Apoyar las recomendaciones realizadas por el comité de convivencia laboral en el marco de la Ley 1010 de 2006 y las resoluciones 652 y 1356 de 2012.
Ajustar las políticas y procedimientos internos a fin de cumplir y hacer cumplir las actas de compromisos y acuerdos en torno al comité de convivencia laboral.
Establecer las políticas para dar cumplimiento y aplicabilidad a la ley 1616 de 2013 que establece la salud mental en el trabajo.
Establecer todo el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del decreto 1072 de 2015.
Formular, divulgar y asumir una política explícita del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que considere conveniente para ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Destinar los Gestión Humana, técnicos y financieros indispensables para el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta la legislación vigente, los riesgos y el número de trabajadores expuestos.
Garantizar condiciones de trabajo seguras para proteger a los trabajadores de los riesgos existentes y potenciales en el medio ambiente laboral y que contribuyan al bienestar físico, mental y social de los mismos.
Evaluar los cambios internos de los procesos concertados con el área de seguridad y salud en el trabajo con el propósito de identificar los riesgos inherentes y establecer medidas de control para su efectiva implementación.
Liderar y apoyar el desarrollo de las actividades relacionadas en la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 58. Son obligaciones especiales del trabajador:
Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
Observar los preceptos de este reglamento y los demás establecidos por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
Colaborar con el cuidado y vigilancia de los elementos de trabajo y los productos que se encuentren dentro de las instalaciones de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., con el fin de evitar daños o pérdidas de estos.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
Comunicar oportunamente a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios.
Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
Registrar en las oficinas de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dirigirá cualquier comunicación a la dirección indicada por el trabajador, la cual se entiende correctamente remitida y notificada a esta.
Utilizar las dotaciones y los elementos de seguridad industrial otorgados por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores jerárquicos en cuanto a tiempo, modo, lugar y calidad del trabajo.
Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, está obligado a dar de inmediato aviso a su jefe inmediato, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos correspondientes. De acuerdo con el dictamen médico, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar el contagio de la enfermedad.
Utilizar únicamente el software adquirido legalmente por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S..
No dar o autorizar la clave personal entregada por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., a otros compañeros de trabajo o terceros, durante la duración del contrato de trabajo y aún luego de la terminación de este.
Acatar todas las recomendaciones, actas de acuerdo y conciliaciones realizadas en el marco del comité de convivencia laboral.
Asistir a todas las capacitaciones programadas por la ARL y/o el proceso de Gestión integral en el marco de la Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud, conforme lo establece el numeral primero del artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO 59. Se prohíbe a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. a:
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
Limitar o presionar, en cualquier forma, a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
Emplear, en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras entidades.
Cerrar intempestivamente las instalaciones de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.. Así mismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTÍCULO 60. Se prohíbe a los trabajadores a:
Sustraer de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. los útiles de trabajo, las materias primas o productos sin permiso.
Obtener de forma dolosa los productos que comercializa ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. para su venta ilegal o no permitida.
Sustraer o intentar sustraer herramientas de trabajo, documentos o dineros, para beneficio propio o de un tercero, sin autorización escrita de su empleador.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
Realizar cualquier acto que ponga en peligro la seguridad propia o de cualquier trabajador de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o de un tercero.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
Perder el tiempo en conversaciones telefónicas extensas, en el mal manejo del uso del internet o ausentarse frecuentemente en las horas de trabajo.
Discutir durante las horas de trabajo o proferir expresiones vulgares, arrojar objetos o mantener conductas indecentes o contrarias a las buenas costumbres.
Realizar trabajos diferentes a los que corresponden a su cargo, sin permiso escrito de su empleador.
No asistir a las reuniones de trabajo que sea citado o no elaborar los informes que le sean solicitados en relación con su trabajo.
Tomar o abrir correspondencia dirigida a otro funcionario de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Usar los útiles o herramientas suministradas por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. en objetivos distintos del trabajo contratado.
Hacer uso y porte adecuado del uniforme, a efectos que contribuyan a la imagen corporativa de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Mantener los equipos e implementos limpios, y después de su uso almacenarlos de forma adecuada de acuerdo con indicaciones del elemento.
CAPÍTULO XIII. GRUPOS DE APOYO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 61. El Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como obligación:
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
Convocar y asistir a las reuniones mensuales en el tiempo estipulado por la normatividad.
Colaborar y participar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer a las directivas las medidas correctivas que haya lugar para evitar la ocurrencia.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial y estipuladas en las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
Mantener un archivo de actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen.
Participar en la planeación de auditoría del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 62. La Brigada de Emergencia, tiene como obligación:
Realizar entrenamientos continuos y simulacros de manera periódica de prevención contra incendios, salvamento de bienes y personal, evacuación, rescate y actividades de primeros auxilios.
Diseñar e implementar métodos de control efectivo y actuación para saber cómo proceder en caso de emergencia.
Establecer códigos de alarma y hacerlos conocer a todo el personal de la organización.
Tomar el liderazgo de las actividades en caso de emergencia, dirigiendo la evacuación de personas y salvamento de bienes de valor de la organización.
Colaborar en las labores de inspección y en la revisión de los equipos de protección.
Prestar primeros auxilios a las víctimas en el sitio del siniestro.
Portar adecuadamente y cuidar los elementos asignados para el cumplimiento de sus deberes.
CAPÍTULO XIV. MEDIDAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Y OTROS HOSTIGAMIENTOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 63. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en el establecimiento y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 64. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. ha previsto los siguientes mecanismos:
Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
Espacios para el dialogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior del establecimiento.
Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
Establecer, mediante la construcción, valores y hábitos que promuevan vida laboral óptima.
Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.
Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en el establecimiento, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 65. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tendrá un comité, integrado en forma bipartita, por cinco (5) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y tres (3) representantes de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o su delegado, con sus respectivos suplentes. Este comité se denominará Comité de Convivencia Laboral, tendrá un período vigencia de dos (2) años.
El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:
Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral del empleador en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
Examinar, con sus directivas, acciones que consideren necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores, así como las señaladas en el artículo 6 de la Resolución 652 de 2012.
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención; podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité, en la sesión respectiva las examinará escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones a las directivas o, a los funcionarios o trabajadores competentes de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
PARÁGRAFO PRIMERO: Conviene recordar que, según lo dispuesto por la parte final del parágrafo primero del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, las opiniones de los trabajadores en relación con la adaptación del reglamento de trabajo deben ser escuchadas por los empleadores sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De la oportunidad concedida para escuchar las opiniones de los trabajadores, deberá dejarse una constancia suscrita por el representante legal de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., en desarrollo del principio de la buena fe.
CAPÍTULO XV. ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 66. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pacto, convención, fallo arbitral o en el contrato individual.
ARTÍCULO 67. Constituyen faltas disciplinarias el incumplimiento de los deberes y la violación de las obligaciones y prohibiciones consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, en el contrato de trabajo, en los reglamentos de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y, en especial, el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los trabajadores y la incursión en las prohibiciones, establecidos en los artículos 58 y 60 del presente reglamento.
ARTÍCULO 68. Se establecen las siguientes clases de faltas disciplinarias de los trabajadores, así:
Leves.
Graves.
PARÁGRAFO PRIMERO: Calificación de las faltas. La levedad o gravedad de las faltas la determinará Gestión Humana atendiendo los siguientes criterios:
El grado de culpabilidad.
La afectación del servicio.
El nivel jerárquico del infractor.
La trascendencia de la falta.
El perjuicio ocasionado a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La reiteración de la conducta.
Los motivos determinantes de la conducta.
Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellas faltas que se cataloguen como leves, implica por primera vez la suspensión no remunerada en el trabajo hasta por un (1) día; por segunda vez, suspensión no remunerada en el trabajo hasta por tres (3) días y por tercera vez, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., con causa justa.
ARTÍCULO 69. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas del presente Reglamento, se consideran como faltas graves:
La reiterada desatención de las medidas y precauciones que le indique el respectivo jefe para el manejo de los instrumentos de trabajo, para evitar accidentes de trabajo.
No informar oportunamente a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. sobre cualquier circunstancia que pueda producirle graves perjuicios.
El reiterado incumplimiento de las órdenes e instrucciones que se le impartan por sus superiores para la realización o ejecución normal del trabajo.
El reiterado incumplimiento de la jornada de trabajo sin justa causa o sin permiso de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Sustraer del establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados, sin permiso escrito y firmado de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, aún cuando sea la primera vez.
Omisión en el envío de constancias requeridas para la justificación de ausencias o solicitudes de licencias especiales, conforme lo establece el contrato laboral.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los elementos, edificios, talleres o salas de trabajo.
El uso inadecuado de las redes corporativas, los sistemas telemáticos, equipos y medios informáticos o del correo electrónico (e-mail) asignado por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Suministrar a extraños y sin autorización expresa de sus superiores datos relacionados con la organización, producción o cualquiera de los sistemas y procedimientos de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La sistemática omisión de la utilización de los equipos de seguridad y de trabajo a que esté obligado.
La extralimitación injustificada en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Toda falta, falla, incumplimiento, inobservancia de las instrucciones, daños a materiales, desperdicios de estos, maltrato de equipos, útiles, herramientas, materias primas, discusiones, indisciplina, actos de mala fe, cuando causen perjuicio de consideración a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o a los compañeros de trabajo.
CLASES DE SANCIONES
ARTÍCULO 70. El trabajador está sometido a las siguientes sanciones:
Amonestación verbal: es la aplicación preventiva a la falta, la misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el jefe inmediato del trabajador.
Amonestación escrita: es la sanción correctiva de faltas que revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por la dirección, previa opinión del jefe inmediato superior del trabajador.
Suspensión del trabajo y multa.
Despido por falta grave.
La amonestación escrita se anotará en la correspondiente hoja de vida.
La multa por falta leve no podrá ser inferior al valor de la décima parte del salario diario básico, ni exceder de la quinta parte del salario diario y únicamente se impondrá por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente.
La suspensión por faltas leves, por primera vez, no será inferior a un día ni superior a ocho (8) días. Cuando se trate de reiteración de la falta, la suspensión se podrá incrementar hasta el doble, sin superar los dos (2) meses.
La suspensión por falta grave no será inferior a ocho días ni superior a dos (2) meses.
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. podrá escoger entre la aplicación de esta sanción o lo establecido en el capítulo XVIII del presente reglamento. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. escogerá y tasará la sanción aplicable de acuerdo con la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con los criterios de conveniencia y oportunidad de estas.
ARTÍCULO 71. La imposición de una multa no impide que ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
ARTÍCULO 72. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no podrá aplicar sanciones distintas a las indicadas en este Reglamento, pero a juicio del empleador o de quien haga sus veces, se podrá prescindir o cambiar la sanción por amonestaciones, llamados de atención, observaciones sobre la forma de realizar el trabajo, etc., por escrito o verbalmente.
CAPÍTULO XVI. ENMARCACIÓN DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL
ARTÍCULO 73. Se consideran modalidades de acoso laboral tal como se encuentran definidas en la Ley 1010 de 2006:
Maltrato laboral.
Persecución laboral.
Discriminación laboral.
Entorpecimiento laboral.
Inequidad laboral.
Desprotección laboral.
ARTÍCULO 74. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados.
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
No suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor.
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2 de la mencionada ley. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
ARTÍCULO 75. No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:
Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad e institucional.
La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.
La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la Constitución Política.
La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo Código.
Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
CAPÍTULO XVII. PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMA DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 76. Los trabajadores que tengan personal a cargo deberán informar a Gestión Humana sobre los hechos constitutivos de faltas y aportar las pruebas que soporten los mismos, para que allí se adelante el procedimiento de que trata el presente título.
Cuando ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta disciplinaria, Gestión Humana le notificará al trabajador por escrito una citación, para que pueda presentar sus descargos, diligencia que se llevará a cargo pasadas 24 horas siguientes a la notificación efectuada al correo electrónico del trabajador.
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. garantizará el derecho de defensa del trabajador inculpado, quien podrá solicitar ser asistido por dos (2) compañeros de trabajo, si el trabajador así lo exigiere.
Agotado el procedimiento anterior, en el evento que los argumentos y descargos del trabajador no sean de recibo, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. procederá a imponer la sanción de que trata el artículo 70 del presente reglamento.
PARÁGRAFO: En el evento que el trabajador reciba comunicaciones por llamadas de atención u observaciones relacionadas con el trabajo, una vez firmada la copia de la carta, tendrá derecho a presentar sus descargos en forma verbal o escrita, dentro de las 24 horas siguientes. Si ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no recibe en plazo prudencial los descargos con relación a la misma, se presume que el trabajador está de acuerdo con el contenido.
ARTÍCULO 77. Las sanciones disciplinarias por violación al presente reglamento serán impuestas por las personas indicadas por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite antedicho.
El objetivo de las medidas disciplinarías, es corregir y evitar la reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el trabajador. Es política de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dar oportunidad al trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente Reglamento.
CAPÍTULO XVIII. JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 78. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador:
El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo y los compañeros de trabajo.
Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes o socios, jefes, vigilantes o celadores.
Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, en el desempeño de sus labores.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones, fallos arbitrales, contratos individuales o en el presente reglamento interno de trabajo.
La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado que causen perjuicio a ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades del ramo, para evitar enfermedades o accidentes.
La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o de invalidez estando al servicio de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Por encontrar en poder del trabajador o en el lugar destinado a guardar sus elementos de trabajo, sin autorización alguna, herramientas, materias primas, objetos de producción y demás elementos que no le pertenezca.
El retardo hasta de treinta (30) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
No portar completa y adecuadamente aún por primera vez, la dotación brindada por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Descuadres de dinero aún por primera vez, si no justifica y explica claramente el trabajador la razón que conllevó a dicho descuadre. Se realizará la verificación de la información suministrada por el trabajador para determinar si el descuadre es ajeno de actos delictuosos del trabajador.
Amenazar, golpear o instigar un ataque físico con armas o sin ellas, hacia un superior, trabajador, visitante, proveedor, cliente o cualquier persona que tenga un vínculo con ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., durante sus horas laborales y sus descansos u hora de almuerzo.
Violar las normas de seguridad industrial, contribuir a hacer peligroso el sitio de trabajo, dejando deshechos de materias primas o aceites, grasas, tintas, solventes o cualquier tipo de líquido o producto, que pueda poner en riesgo el equilibrio de maquinarias, elementos, equipos o de los mismos trabajadores, creando riesgos de accidentes de trabajo para sí o para sus compañeros; incumpliendo las medidas de prevención de accidentes y enfermedades al no usar el equipo de seguridad recomendado en los programas estipulados por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Cometer delitos o toda tentativa de actos delictivos en contra de los intereses de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., sus directivos o compañeros de trabajo.
El que el trabajador sustraiga, saque o hurte sin autorización escrita de un superior, objetos, elementos, productos, mercancías, empaques y demás bienes de propiedad de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o proveedores, aún los imperfectos o de desecho, y cualquiera que sea la cantidad o valor de lo sustraído, sacado o hurtado. Igualmente, en caso de tentativa o de intento de sustracción, o por uso indebido o abuso de confianza.
Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
Salir de las dependencias de la entidad durante horas de trabajo sin previa autorización, dejando su puesto abandonado sin justificación.
Hacer trabajos distintos a sus funciones y responsabilidades en horario laboral establecido por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dentro de las funciones divulgadas, sin debida autorización de un superior.
Compartir o grabar información sin previa autorización, al igual que obtener información para usos diferentes al objeto de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
Alterar un documento de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
PARÁGRAFO: En los casos de los literales i) a p) de este artículo, para la terminación del contrato el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días, o podrá pagar la indemnización respectiva.
ARTÍCULO 79. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del trabajador:
El haber sufrido engaño por parte del ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., respecto de las condiciones del trabajo.
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas contra el trabajador por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o contra los miembros de la familia de aquél, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador, con el consentimiento o la tolerancia de éste.
Cualquier acto de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no se allane a modificar.
Todo perjuicio causado maliciosamente por ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. al trabajador en la prestación del servicio.
El incumplimiento sistemático, sin razones válidas por parte de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., de sus obligaciones convencionales o legales.
La exigencia de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto o en lugares diversos a aquél para el cual lo contrató.
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
PARÁGRAFO: La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.
ARTÍCULO 80. Para dar aplicación al literal i) del artículo 78 del presente Reglamento (deficiente rendimiento), ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.
Si hechos los anteriores requerimientos, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo del rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos, por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes.
Si ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. no quedase conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber, por escrito, dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de los descargos y procederá a la terminación del contrato con previo aviso de quince (15) días.
ARTÍCULO 81. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá pagar al segundo, por concepto de indemnización, tantos días de trabajo cuantos señala el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
CAPÍTULO XIX. RECLAMOS Y PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 82. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. el cargo de Dirección, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
CAPÍTULO XX. ALTERNATIVAS A LA MODALIDAD PRESENCIAL DE DESEMPEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES CONTRATADAS
ARTÍCULO 83. El teletrabajo se regirá a partir de lo normado a través de la Ley 1221 de 2008, Decreto 884 de 2012 y Decreto 555 de 2022, permitiendo ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. la utilización de esta modalidad de trabajo, siempre que llegue a ser requerido.
ARTÍCULO 84. El trabajo en casa, será entendido como una modalidad ocasional y transitoria que se presenta en el marco de ejecución de un contrato laboral, en concordancia con las reglas para ello establecidas en la Ley 2088 de 2021.
ARTÍCULO 85. El trabajo remoto se entenderá como la ejecución del contrato de trabajo de inicio a fin, donde mediante las TIC, el trabajador desarrollará todas sus funciones sin interacción física con ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., conforme a las disposiciones de la Ley 2121 de 2021.
CAPÍTULO XXI. BENEFICIOS MONETARIOS Y NO MONETARIOS
ARTÍCULO 86. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. otorgara el día de cumpleaños del trabajador como día de descanso remunerado.
ARTÍCULO 87. Para las fechas especiales, día de la mujer, día del padre, día de las madres, navidad, entre otras, ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., si cuenta con recursos monetarios, otorgará un beneficio monetario o bono de regalo.
ARTÍCULO 88. Los trabajadores contaran con el tiempo para estudiar siempre y cuando cumplan con sus responsabilidades productos y obligaciones con ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S., este tiempo no será descontado de su salario ni de las prestaciones sociales del trabajador y tampoco de los compensatorios que acumule por su trabajo adicional.
ARTÍCULO 89. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dará compensatorios a los trabajadores que dediquen tiempo adicional del horario laboral establecido al cumplimento de actividades o responsabilidades asignadas por su jefe inmediato estos compensatorios se tomarán dentro del mismo año calendario y no serán acumulables para vacaciones.
ARTÍCULO 90. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dará un auxilio para la compra de lentes correspondiente al 40% del valor de la compra teniendo en cuenta las posibilidades financieras.
ARTÍCULO 91. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dará un reconocimiento a los trabajadores por cumplimiento de metas y logros que contribuyan a su posicionamiento, generando visibilización de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. en redes y plataformas de organizaciones ante el gobierno local y nacional, gestión efectiva de fondos para la sostenibilidad financiera y consecución.
ARTÍCULO 92. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. hará un reconocimiento especial a los trabajadores por su tiempo de labor en la organización de la siguiente manera:
Trabajadores que cumplan cinco (5) años en la organización.
Trabajadores que cumplan diez (10) años en la organización.
ARTÍCULO 93. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. realizara la gestión ante agencias de cooperación y otras entidades, siempre que este a su alcance, de becas para que los trabajadores puedan realizar estudios superiores complementarios cursos cortos entre otros.
ARTÍCULO 94. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. otorgara a los trabajadores bonificaciones extralegales en los momentos y casos donde se cuente con los recursos disponibles para dicha bonificación.
ARTÍCULO 95. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. brindara a los trabajadores la posibilidad de convenios con la caja de compensación para que puedan acceder a los beneficios diferenciales en los siguientes casos:
Acceso a cursos cortos.
Cursos de capacitación.
Actividades de recreación entre otros.
ARTÍCULO 96. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. dará una semana adicional a la Licencia vigente por ley de Paternidad remunerada y quince días adicionales a la Licencia de Maternidad vigente por ley remunerados.
ARTÍCULO 97. ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. implementara actividades para la garantizar la integración de los trabajadores y el fomento del buen ambiente de trabajo.
CAPÍTULO XXII. CLÁUSULAS INEFICACES
ARTÍCULO 98. No producirá ningún efecto las cláusulas del documento de Talento Humano que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del documento de Talento Humano en cuanto fueren más favorables al trabajador.
CAPÍTULO XXIII. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 99. El presente Reglamento se publicará mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos y su inclusión en la página web de ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
ARTÍCULO 100. Desde la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento se considerará como único vigente para ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S. y sus trabajadores. En consecuencia, a partir de la misma fecha quedan sin efecto las disposiciones de los Reglamentos que antes de esa fecha haya tenido aprobados ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.
ARTÍCULO 101. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo.
JOHN ANDREY RODRIGUEZ BELTRAN
REPRESENTANTE LEGAL
ARG CONSULTORES Y SERVICIOS S.A.S.